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sábado, 15 de marzo de 2025

Curso: Impuestos para no contadores


 


Participa en el curso: Impuestos para no contadores.

Modalidad: virtual.

Fecha: sábado 07 de junio de 2025.

Horario: de 3 a 5 p. m.

Costo: 6,000.

Facilitadores: Andy Durán y Nelson Mena.

Contacto: 809-302-9263 y 829-791-1790.

andy-duran@hotmail.com

martes, 26 de noviembre de 2024

Las declaraciones juradas de impuestos


Orientación tributaria

Las declaraciones juradas de impuestos

Antes de entrar en detalle en este tema, tan importante para crear cultura tributaria, es pertinente definir varios términos, para una mejor comprensión.

“En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”.

Benjamin Franklin.

1- Impuestos. Los impuestos son contribuciones en dinero exigida de forma obligatoria por el Estado (acreedor tributario), para cubrir sus gastos y realizar los proyectos de infraestructuras.

2- Impuestos directos. Son los que recaen de manera directa sobre los contribuyentes (personas físicas y personas jurídicas) gravando sus ingresos o sus propiedades. Por ejemplo: el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

3- Impuestos indirectos. Estos son los que recaen sobre los bienes y servicios, y por lo tanto afectan directamente el ingreso del consumidor. Por ejemplo: el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

4- Contribuyente. Se consideran contribuyentes las personas físicas y personas jurídicas que están obligadas al pago de los tributos establecidos por leyes para el sostenimiento del Estado, sea de manera directa o indirecta.

5- Tipos de contribuyentes. En nuestro país hay dos tipos de contribuyentes:

Personas físicas. Son aquellas personas que desarrollan una actividad, profesión u oficio de manera independiente, y que generan obligaciones tributarias. Ejemplo: médicos, abogados, ingenieros, mecánicos, plomeros, entre otros.

Personas jurídicas. Son las que están conformadas por la asociación de varias personas en un organismo o una sociedad, que se identifican con una razón social con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.

6- Declaración jurada. Los impuestos se presentan en una declaración jurada, que es el documento (formulario) mediante el cual, bajo fe de juramento, el contribuyente da constancia de los servicios prestados o de la actividad económica en un periodo determinado.

Las declaraciones juradas deben presentarse de acuerdo al tipo de obligación y al régimen tributario a que esté sujeto el contribuyente.

7- Tasas impositivas. El código tributario contempla varias tasas impositivas, según sea el tipo de impuestos.

En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas existen tasas progresivas que van desde un 15%, 20% y hasta un 25%, según la escala que establece el artículo 296 del código tributario.

Las personas jurídicas pagarán el 27% sobre su renta neta gravable, de conformidad con el artículo 297 del código tributario.

8- Mora y recargos. Consiste en pagar los impuestos después de la fecha establecida, es decir, fuera del plazo otorgado. Esto puede ser de manera voluntaria por parte del contribuyente o por intimación de la Administración Tributaria.

La mora se aplica de la siguiente manera: un recargo del 10% por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, y un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

9- Notificación. Una notificación es una comunicación que les envía la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes para informarles acerca de una o varias inconsistencias, y además les invita a presentarse en un plazo de cinco (5) días laborables por la administración local que le corresponda para regularizar su situación.

Es muy importante que el contribuyente, tan pronto reciba una notificación, acuda en el plazo establecido para que evite una multa, que por cierto es bastante cara.

Una vez que el contribuyente se presente ante la DGII debe firmar el formulario de detalle de citación, y en un plazo de veinte (20) días debe regularizar las inconsistencias señaladas. De lo contrario, la Administración Tributaria procede a realizar la fiscalización correspondiente.

10- Inconsistencia. Esta trata de un errores u omisiones detectados en las declaraciones juradas de los contribuyentes, ya sea por falta de concordancia entre estas o con las declaraciones juradas de otros contribuyentes (terceros).

11- Rectificativa. Esta trata de corregir o modificar una declaración jurada realizada a través de en un formulario o formato de envío de datos.

12- Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Es un número que sirve como código de identificación de los contribuyentes en todas sus actividades fiscales, y también como control de la Administración Tributaria para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de estos. El RNC de las personas físicas es su cédula de identidad y electoral.

13- Obligación tributaria. Es el compromiso que adquiere el contribuyente una vez que se registra en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Muchos contribuyentes, ya sea por desconocimientos u otras razones, no le dan la importancia que tiene este tema. Eso trae como consecuencia muchos problemas económicos, de tiempo, entre otros.

El Código Tributario (Ley 11-92) establece una serie de deberes y derechos de los contribuyentes, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias.  

De todos los deberes, solamente me voy a referir a dos:

1- Presentar las declaraciones juradas que correspondan, conjuntamente con los documentos e informaciones que se les requieran.

2- Concurrir a las oficinas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cuando la presencia del contribuyente sea requerida.

Nota: en el caso de las declaraciones juradas, cuando el contribuyente no tiene operaciones comerciales, es decir, que no generó ingresos ni gastos, le corresponde realizar sus declaraciones juradas correspondientes de manera informativa, o sea, en cero.

Es muy importante tomar en cuenta esta aclaración, porque son muchos los contribuyentes que no saben que tienen que cumplir con sus deberes formales ante la DGII.

He visto muchos casos de personas que crean una empresa o se registran en la DGII como contribuyente persona física, pero como en los primeros meses o años no tienen operaciones comerciales desconocen totalmente que tienen que realizar las diferentes declaraciones juradas correspondientes de manera informativa, es decir, en cero.

En la parte inferior de los formularios de declaraciones juradas hay una parte que trata del juramento. Textualmente dice así: Declaro bajo la fe de juramento, que los datos consignados en la presente declaración son correctos y completos y que no he omitido ni falseado dato alguno que la misma deba contener, siendo todo su contenido la fiel expresión de la verdad. Esto acarrea una gran responsabilidad. No es algo tan sencillo como muchas personas piensan.

En conclusión, es muy importante que, tanto los contribuyentes como también los asesores impositivos, hagan las cosas de conformidad a lo que establecen las leyes, decretos y normas tributarias.

Por, Andy Durán.
 

viernes, 18 de octubre de 2024

Lo barato siempre sale caro



“Quien considera que el servicio de un profesional cuesta caro. No sabe lo costoso que sale contratar a un incompetente”. Andy Durán.

El título de este artículo lo dice todo. Pero es muy importante tratar este tema con mucha seriedad, a los fines de concienciar a las personas que, pudiendo pagar bien por la compra de un producto o la prestación de un servicio, en la mayoría de los casos, optan por lo más barato posible. “Esto es un grave error”.

Antes de entrar en detalle, es importante resaltar que no pretendo hacer sentir mal a nadie. Y como dice el refrán: “Hay que arroparse hasta donde la sábana alcance”. Es decir, que una persona que no tenga el poder económico para consumir un producto o un servicio de calidad (costoso); pues para eso hay muchas opciones más económicas.

En el caso de los servicios profesionales, particularmente los relacionados con contabilidad, impuestos, auditoría y asesoría financiera. Quiero resaltar la importancia que tienen los mismos, tanto a nivel empresarial como personal.

Todos los servicios son importantes y necesarios, pero en el caso de los siguientes, me atrevo a hacer una conclusión a nivel personal y profesional:

1- Servicios de contabilidad e impuestos. A la hora de hablar del manejo del dinero, hay que tener mucho cuidado porque una mala asesoría puede conllevar muchos contratiempos económicos, de tiempo y hasta posibles quiebras. Un buen contador y, sobre todo, dejarse llevar por las recomendaciones pertinentes, le evitará todo eso.

2- Servicios de salud. Tenemos que estar claro en que a nadie le gustaría poner en riesgo su vida por una mala práctica médica. Como dice el refrán: “Cualquiera se pone chivo”.

3- Servicios jurídicos. En este tipo de servicio, un abogado que no lleve bien un caso, podría poner en peligro bienes materiales, económicos y hasta la libertad de un inocente.

“Siempre procura que tus clientes te prefieran por ser excelente, no solamente por el precio”. Andy Durán.

He conocido de muchos casos, en los que, por no pagar bien un buen servicio, las consecuencias han sido funestas. “Contrata a los mejores y déjalos hacer lo que saben. Si no, contrata a los más baratos y que hagan lo que tú dices”. Warren Buffet.

En el caso de los servicios de contabilidad, impuestos, auditoría y asesoría financiera, es muy importante estar claro de que el precio de los honorarios se cobra, no solamente por realizar una declaración jurada de impuesto, sino más bien por la responsabilidad, el conocimiento, la experiencia, la calidad, la garantía, el tiempo, la eficacia y eficiencia. “Solo existe un bien: el conocimiento. Solo hay un mal: la ignorancia”. Sócrates. “Cada segundo es un valor infinito”. Johann Wolfgang Von Goethe.

Además de todo lo planteado en el párrafo anterior, es muy importante resalta que el valor agregado y otros atributos forman parte del precio de los honorarios de un servicio prestado.

Concluyo con la siguiente frase: “El precio se olvida. La calidad se recuerda”. Juan Ma Perals.

 

Por, Andy Durán.


 

jueves, 17 de octubre de 2024

Mi breve opinión del Proyecto de Ley de Modernización Fiscal



 


“La ley es dura, pero es la ley (dura lex, sed lex)”.

“En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”.

Benjamin Franklin.

Por la magnitud que tiene el Proyecto de ley de Modernización Fiscal, es oportuno analizar, detenidamente, cada uno de los aspectos que contine dicho proyecto.

Desde mi punto de vista, hasta que la Ley de Modernización Fiscal no esté aprobada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, se puede generar mucho estrés y ansiedad por algunas especulaciones y opiniones de personas que no dominan bien el tema de los impuestos: que es muy delicado y un poco complicado.  

Con el tiempo, es normal y necesario, que algunas leyes deben ser modificadas, creadas y derogadas. Eso es parte del desarrollo y crecimiento de los pueblos.

Con relación al tema de los impuestos, yo soy de opinión que el asunto no es solamente crear o eliminar más impuestos, modificar tasas impositivas, otorgar o quitar incentivos ficales, etc. Lo que realmente es muy importante es el destino y el manejo de los ingresos que recibe el Estado por concepto de las recaudaciones. También, que es el grito de la población, la erradicación de la evasión y los delitos tributarios. Un problema y mala práctica de muchas décadas, que no solamente ocurre en nuestro país (República Dominicana). Es un mal que existe en muchos países, específicamente los subdesarrollados.

Es importante aclarar y reconocer que, no obstante a lo planteado en el párrafo anterior, hemos avanzado mucho en materia de las recaudaciones de impuestos, el gasto público, la modernización y transformación de la Administración Tributaria, creación y elaboración de leyes, decretos y normas fiscales, la lucha contra la evasión y los delitos tributarios, etc.

“Lo más difícil de entender del mundo es el impuesto sobre la renta”. Albert Einstein.

En los próximos días estaremos publicando varios artículos relacionados con el tema de los impuestos.

Por, Andy Durán.

martes, 8 de octubre de 2024

Ventajas del Régimen Simplificado de Tributación (RST)




Nuestro Sistema Tributario contempla varios tipos de regímenes de pagos de impuestos, pero en este caso solamente me voy referir al  Régimen Simplificado de Tributación (RST), el cual consiste en un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas.

 

En el caso de los médicos, odontólogos y otros profesionales liberales que prestan servicios exentos de ITBIS, el RST es el régimen de pago que le cae como anillo al dedo.

 

En comparación con los otros regímenes de pago, el RST ofrece muchas ventajas, tales como:

 

1- Cuentan con una reducción del 40% de los ingresos más la exención contributiva, que para el año 2023 es de RD$416,220. Es decir, que una persona que haya facturado RD$1,000,000 de ingresos, por honorarios profesionales, durante el año, le deducen RD$816,220; por lo tanto pagaría el 15% de RD$183,780, que son RD$27,567.

 

En el otro régimen de pago solamente le deducen la exención contributiva, es decir, que se paga el 19.35% de RD$583,780, que son RD$112,995.

 

En ambos casos se deduce la retención del 10% del millón, que son RD$100,000; que en el caso del RST se produce un saldo a favor de RD$72,433.

2- No se requiere contabilidad organizada.

3- No se paga anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

4- No se paga impuesto a los activos.

5- En el caso de que haya que pagar una diferencia de impuesto (porque, dependiendo de los ingresos, en la mayoría de los casos se produce un saldo a favor), se hace en 2 cuotas; la primera, el último día laborable de febrero; la segunda, el último día laborable de agosto.

6- No es necesario reportar gastos con número de comprobante fiscale (NCF). Esto es el formato de envío 606.

 

7- Independientemente de las retenciones que se le aplica a los ingresos por concepto de salarios, intereses financieros y por dividendo, los mismos no aumentan la base imponible, es decir, el monto al que se le aplica la tasa impositiva.

 

8- Es mucho más fácil solicitar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF), ya que no es necesario reportar mensualmente los comprobantes fiscales utilizados para enviar las reclamaciones a las ARS y también las facturas de ingresos emitidas a otros clientes. Esto es el formato de envío 607.

 

Aclaraciones importantes:

 

1- El Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos es prácticamente lo mismo que el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST). El único cambio significativo que se le hizo es que ya el saldo a favor no se usa para el año siguiente.

 

2- En el Régimen Simplificado de Tributación (RST) se paga diferencia, claro a partir de RD$2,646,000 de ingresos por honorarios, servicios, alquileres y otros ingresos. Pero siempre será menos que en el régimen de pago normal. Por ejemplo: cuando un contribuyente paga RD$15,000 de diferencia en el RST, en el otro régimen pagaría RD$300,000.

 

Ese pago de RD$15,000 en el RST se hace en dos cuotas y no se paga anticipo.

 

En cambio, el pago de RD$300,000 en el régimen normal se paga el 31 de marzo y también se tiene que pagar 3 anticipos de ese valor: RD$150,000 en junio, RD$90,000 en septiembre y RD$60,000 en junio. 

 

3- Muchas personas creen que en el RST no se paga diferencia porque confunden uno de los requisitos para acogerse y permanecer en este régimen de pago, que es el que trata de los RD$11,126,198.96.

 

Ese tope de ingresos lo que plantea es que los contribuyentes, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que desean acogerse al RST basado en ingresos no pueden tener ingresos al año superior a RD$11,126,198.96.   

 

Si un contribuyente que está en el RST se excede en un 5% o más de lo RD$11,126,198.96será excluido de dicho régimen de pago.

  

 

 

Por, Andy Durán. 


 


 

miércoles, 18 de septiembre de 2024

La contabilidad en el siglo XXI


 


“Colocar números en cuadritos, ya es cosa del pasado”

El presente artículo es para analizar la evolución de la carrera de contabilidad. Antes de entrar en detalle, es muy importante aclarar que la contabilidad general no ha cambiado. Me refiero a los elementos básicos, como son: el origen de las cuentas contables, la partida doble, los libros contables, los pasos del ciclo contable, etc.

La contabilidad es considerada como el medio con el que se mide y describe el resultado de una actividad económica.

La contabilidad también es llamada como el “lenguaje de los negocios”, ya que es utilizada en la descripción de todo tipo de actividades comerciales.

El producto por excelencia de la contabilidad son los estados financieros con sus respectivas notas.

La contabilidad siempre ha existido, de una forma u otra, desde que los seres humanos empezaron a adquirir bienes, y han tenido la necesidad de llevar permanentemente el control de estos. Los primeros registros contables en la historia se pueden surgieron en el imperio Inca, el antiguo Egipto y Roma.

Pero el estudio de la contabilidad como tal tuvo su primera aparición con la publicación, en Italia en el año 1494, de la famosa obra “Summa de Arithmetica, Geometría, Proportioni e Proportionalita” Escrita por Luca Pacioli, el padre de la contabilidad. Es un libro fundamentalmente matemático. El cual se refería a aritmética, álgebra y geometría. Sin embargo, en la tercera parte del libro, contiene el tratado de computis et scripturis (de las cuentas y las escrituras), el cual consistía en una explicación sobre la teneduría de libros, uno de los pilares grandes de la contabilidad. 

Luca Pacioli es reconocido por haber sido el contador más famoso de la historia, y a pesar de que él no fue el inventor de la contabilidad, se le atribuye su divulgación masiva.

Después de la publicación del libro de Pacioli se empezó a considerar que el método superior era la contabilidad de partida doble, y a medida que se desarrolló la revolución industrial, se convirtió en una parte esencial de la vida empresarial. 

Este sistema de partida doble tenía como objetivo ayudar a encontrar errores, partiendo de unos ingresos perfectamente balanceados con su respectiva contraparte. La base del sistema era registrar todos los movimientos o transacciones para llevar el control de las entradas y salidas del negocio.

Con la llegada de la tecnología de la información, y también con la globalización; y sobre todo la continua evolución de las diferentes estructuras financieras de todos los países es evidente que se ha generado un cambio en materia de económica, negocios y empresarial.

Esto ha provocado una competencia descomunal a escala mundial. Por lo que se hace imprescindible implementar nuevas, leyes, normas y políticas contables, a los fines de adecuar el ejercicio de la carrera de contabilidad con la realidad actual.

En ese sentido, no era extraño de esperar un cambio significativo en los resultados, presentación de informes actualizados; que reflejen, fielmente, la veracidad económica de las empresas públicas y privadas.

Cada día más la contabilidad juega un papel muy importante dentro de la sociedad. Debido a los constantes cambios, producto de la globalización. Con el uso del Internet y las diferentes herramientas del área de la tecnología de la información, el ejercicio de esta carrera da un salto cualitativo y cuantitativo.

Antes de la llegada de las nuevas tecnologías de la información, la contabilidad se ejercía de manera manual. Eso era tedioso y un poco complicado, porque los registros y los diferentes libros contables eran trabajado totalmente mano a mano. Con una serie de documentos que requerían del empleo de muchas personas y de un tiempo bastante significativo.

Esto significa que había que hacer una entrada de diario, luego asentar en las cuentas contables del libro mayor, después hacer una balanza de comprobación, luego realizar los ajustes correspondientes y por último elaborar los estados financieros. Ese es el ciclo contable. El cual sigue siendo el mismo, pero ahora es a través del uso del Excel y un sistema contable computarizado.

Un sistema contable computarizado facilita todo el proceso del ciclo contable: Ahorra mucho tiempo, una reducción del personal, herramientas, equipos, mobiliarios y espacio físico. Ahora, es muy importante que el contador haga una correcta entrada de diario, siempre apegada a las mejores prácticas que establecen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

En un sistema de contabilidad computarizada, el contador realiza una entrada de diario, con dichas informaciones las cuentas contables del libro mayor se alimentan, de ahí se imprime una balanza de comprobación, para luego obtener los estados financieros y otros tipos de informaciones.

Todo esto supone un gran reto para los profesionales de la carrera de contabilidad, porque debido a los avances tecnológicos la actualización es una realidad tan sorprendente que ya hoy se habla de la inteligencia artificial.

Pero por más avance que la tecnología alcance, el rol que desempeña un contador no podrá ser sustituido. Ya que, aunque ahora el proceso del ciclo contable es más fácil y rápido de lo que era antes; los análisis, las auditorías, la toma de decisiones y la interpretación los estados financieros, de las diferentes leyes, normas y reglamentos contables requieren del empleo un buen conocimiento y una vasta experiencia.

 

Por, Andy Durán.


lunes, 16 de septiembre de 2024

Breve reseña del origen de la contabilidad


 


Antes de entrar en materia es importante estar claro con la definición de la contabilidad.

La contabilidad es considerada como el medio con el que se mide y describe el resultado de una actividad económica.

La contabilidad también es llamada como el “lenguaje de los negocios”, ya que es utilizada en la descripción de todo tipo de actividades comerciales.

El producto por excelencia de la contabilidad son los estados financieros con sus respectivas notas.

La contabilidad siempre ha existido, de una forma u otra, desde que los seres humanos empezaron a adquirir bienes, y han tenido la necesidad de llevar permanentemente el control de estos. Los primeros registros contables en la historia se pueden surgieron en el imperio Inca, el antiguo Egipto y Roma.

Pero el estudio de la contabilidad como tal tuvo su primera aparición con la publicación, en Italia en el año 1494, de la famosa obra “Summa de Arithmetica, Geometría, Proportioni e Proportionalita” Escrita por Luca Pacioli, el padre de la contabilidad. Es un libro fundamentalmente matemático. El cual se refería a aritmética, álgebra y geometría. Sin embargo, en la tercera parte del libro, contiene el tratado de computis et scripturis (de las cuentas y las escrituras), el cual consistía en una explicación sobre la teneduría de libros, uno de los pilares grandes de la contabilidad. 

Luca Pacioli es reconocido por haber sido el contador más famoso de la historia, y a pesar de que él no fue el inventor de la contabilidad, se le atribuye su divulgación masiva.

Después de la publicación del libro de Pacioli se empezó a considerar que el método superior era la contabilidad de partida doble, y a medida que se desarrolló la revolución industrial, se convirtió en una parte esencial de la vida empresarial. 

Este sistema de partida doble tenía como objetivo ayudar a encontrar errores, partiendo de unos ingresos perfectamente balanceados con su respectiva contraparte. La base del sistema era registrar todos los movimientos o transacciones para llevar el control de las entradas y salidas del negocio.

 

Por, Andy Durán.


sábado, 3 de enero de 2015

Presión tributaria



Presión tributaria

Con el presente artículo pretendemos analizar el comportamiento de la presión tributaria en la República Dominicana. Ya que constantemente se plantea la necesidad de subir el porcentaje de la misma.

Se denomina presión tributaria al indicador cuantitativo que relaciona los ingresos tributarios de una economía y el Producto Interno Bruto (PIB).

Este indicador es muy importante, porque permite medir la intensidad con la que un país grava a sus contribuyentes a través de tasas impositivas. También ayuda al Estado en la toma de decisiones y en la aplicación de políticas tributarias que resulten en cargas equitativamente distribuidas entre los contribuyentes. Y es muy útil en el análisis para la adopción de políticas fiscales asequibles.

Muchos expertos en la materia consideran que en los países desarrollados lo normal y recomendable es que la presión tributaria sea más de un 30%, caso que no ocurre en los países subdesarrollados, en los cuales ésta no pasa de un 20%.

En el caso de la República Dominicana, la presión tributaria oscila en un 14%. Lo que se explica por las siguientes causas:

A) Existencia de una gran cantidad de exoneraciones  de impuestos.

B) La evasión de impuestos que se observa, a pesar de los controles que se han implementado para reducirla.

C) Falta de una reforma tributaria integral.

D) Poca orientación a los ciudadanos sobre el tema de los impuestos.

Ante la posibilidad de aumentar la presión tributaria, somos de opinión que la solución no está en aumentar los impuestos, sino más bien en eficientizar las recaudaciones y en mejorar la calidad del gasto.   

Andy Durán & Asociados
Impuestos - contabilidad - auditoría
Asesoría financiera y legal

Contacto: 809-302-9263/809-301-9854



domingo, 16 de marzo de 2014

Importancia del Asesor Tributario



Importancia del Asesor Tributario


Cada día más, las empresas se deben preparar para afrontar los nuevos retos que plantea la Administración Tributaria.

Por lo tanto, en un país con una carga tributaria tan alta, como la República Dominicana, el asesor tributario es un apoyo cercano que todo contribuyente debe tener, sea persona jurídica o persona física.

El gran costo de los tributos está representado en multas, sanciones y pago de mora e intereses, derivados todos ellos de una incorrecta aplicación del Código Tributario, las normas, decretos y reglamentos  tributarios, o su inaplicación, ya sea por desconocimiento o por decisión consciente del contribuyente.

El asesor tributario es el profesional llamado a resolver estas situaciones, tanto  desde el punto de vista preventivo como correctivo. Toda decisión importante que tome un contribuyente conlleva consecuencias que pueden tener efectos tributarios, los cuales deben ser evaluados por el asesor tributario, de manera que el contribuyente tenga información previa que le permita tomar las mejores decisiones para evitar asumir costos innecesarios.

Contar con un buen asesor tributario, que conozca el negocio del contribuyente, que evalúe las acciones a emprender y las decisiones a tomar, facilitará desarrollar una correcta planeación tributaria para el aprovechamiento máximo de los beneficios tributarios contemplado en las leyes y normativas tributarias.

Las leyes y normativas tributarias bien aplicadas garantizan una sustancial disminución de la carga impositiva, sin que ello implique evadir impuestos, ni exponerse a una investigación por parte de la DGII.  De allí la importancia de contar con el apoyo de un conocedor profundo de las leyes tributarias que le permitan al contribuyente pagar únicamente lo que el legislador ha pretendido.

Contrario a la creencia generalizada, el asesor tributario no es un costo, es una inversión que le ahorra dinero y tiempo al contribuyente, ya sea evitándole pagar multas, mora e intereses, o ayudándole a disminuir su carga tributaria.

Andy Durán & Asociados
Impuestos - contabilidad - auditoría
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Contacto: 809-302-9263/809-301-9854

miércoles, 8 de enero de 2014

Instalación de las Impresoras Fiscales


Es muy sensata la declaración del Director General de Impuestos Internos, Guarocuya Félix, al referirse a que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no tiene la intención de cerrar los negocios que no tengan instaladas las impresoras fiscales.

Esta noticia genera calma en los comerciantes, ya que, como respuesta a este tema,  la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC) ha advertido que a partir de este mes paralizarán el comercio si no se pospone el plazo para la instalación de las impresoras fiscales.

Como la finalidad de las impresoras fiscales es tener mayor control de las ventas a consumidores finales, específicamente las efectuadas en efectivo. Somos de opinión, que la instalación de dichas impresoras es un tema que debe ser tratado con mucho cuidado, porque esta medida  podría causar un impacto negativo para la economía.

Por lo tanto, sugerimos que la DGII y la FDC procuren las mejores alternativas para la solución de este tema. Y que los contribuyentes se acojan al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST). El cual es un método que facilita el cumplimiento tributario de los pequeños y medianos contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas. Es decir, que quienes se acojan al PST no tienen la obligación de instalar las impresoras fiscales.    


Andy Durán & Asociados
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